Una pariente de la víctima presentó una denuncia contra los dos artículos. Alegaba que éstos violaban varias disposiciones del código deontológico periodístico, especialmente por la mención del nombre, que violaba la privacidad de la víctima y de su familia traumatizada. Además, las imágenes de los restos violaron el derecho de la víctima al descanso eterno. La descripción completa violaba la dignidad humana del fallecido. La recurrente también negó que algunas imágenes hubieran sido utilizadas legalmente.
Las dos redacciones, por el contrario, argumentaron que habían obtenido legalmente las imágenes y que no se podía hablar de una violación de la privacidad, ya que los autores de los artículos habían contactado a la familia de la víctima antes de publicar y los habían informado sobre el trabajo en esos artículos. También afirmaron haber respetado la dignidad humana del fallecido con la selección de imágenes y que el descanso eterno de la víctima no había sido perturbado.
El Consejo de Prensa rechazó la denuncia, justificando que la privacidad de los familiares de la víctima no había sido violada y que nadie había invadido su privacidad con esta cobertura. Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, la propia víctima ya no posee una privacidad que pueda ser violada. La directiva citada 7.8, que se refiere no solo a las víctimas en situaciones de emergencia, sino también a los sentimientos de sus familiares, se refiere a situaciones de crisis actuales y no a un incidente de hace 40 años. Lo mismo se aplica a la protección de víctimas en la directiva 8.3 y a la directiva 8.5 (imágenes de accidentes, catástrofes y delitos).
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